El seguro comúnmente conocido como Terceros Completos ampara la responsabilidad civil para circular, el robo e incendio total y parcial y la destrucción total, pero NO cubre daños parciales que pueden ser ocasionados por el propio Asegurado o por un tercero. Esto quiere decir que ante un choque por culpa del Asegurado o un daño ocasionado por el mismo, no tendrá cobertura.

En caso de daños ocasionados por un tercero, corresponde reclamar el costo de la reparación a la compañía del tercero.

Suelen haber compañías de seguros incluidas en el sistema CLEAS mediante el cual ante un siniestro, tu compañía se encarga del arreglo de tu vehículo y luego le reclama a la del tercero embistente.

Para ver si tu compañía está en CLEAS, ingresá aquí: http://www.cleas.com.ar/

Coberturas adicionales

  • Luneta y parabrisas y Cristales Laterales: Algunas compañías cubren el daño al 100% y sin límites de eventos. Otras cubren un porcentual de la suma asegurada del vehículo con tope de suma y eventos por vigencia.
  • Daños a la cerradura: se cubre daños por intento de robo y tiene un tope de monto. No cubre la llave.
  • Granizo: Algunas compañías cubren el daño al 100% y sin límites de eventos. Otras cubren un porcentual de la suma asegurada del vehículo con tope de suma y eventos por vigencia. La cobertura no siempre es parte del paquete, se debe solicitar aparte.

¿Cuando debo denunciar un siniestro con mi vehículo?

¡ABSOLUTAMENTE SIEMPRE!

El seguro sirve para resguardar tu patrimonio ante un reclamo por daños y/o lesiones a terceros y es tu obligación informar a la compañía de seguros lo acontecido por más mínimo que te parezca.

El plazo para hacer la denuncia es de 3 días corridos de ocurrido o conocido el siniestro.

Para más información o cotizar tu seguro, logueate en nuestro sitio y envianos una solicitud: https://www.estudioperezcarretta.com.ar/ingresar

El seguro contra Todo Riesgo Automotor ampara la responsabilidad civil para circular, el robo e incendio total y parcial y la destrucción total, pero además cubre daños parciales que pueden ser ocasionados por el propio Asegurado o por un tercero.

 

El dato más importante de este tipo de seguros es que siempre tienen una franquicia a cargo del Tomador o Asegurado de la póliza. Esto es un monto o porcentaje sobre el valor del vehículo del cual se hace cargo el asegurado, y a partir de ese monto se encarga la compañía aseguradora.

 

Así, cuando por un accidente o distracción le ocasionás un daño a tu auto cuyo arreglo cuesta $ 15.000 por ejemplo y tenés una franquicia de $ 7.500, tendrás que abonar ese monto y la diferencia la paga la compañía.

 

Igual situación se da cuando encontrás tu vehículo dañado sin conocer el autor o simplemente te choca una persona que no tiene seguro.

 

En el caso de un choque se dan dos situaciones:

 

  • Si fue por tu culpa: pagás la franquicia y el resto lo paga la compañía.

 

  • Si fue por culpa del tercero embistente: pagás la franquicia y luego debes reclamarla a la compañía aseguradora del tercero. La diferencia la reconoce tu compañía.

 

Suelen haber compañías de seguros incluidas en el sistema CLEAS mediante el cual ante un siniestro, tu compañía se encarga del arreglo de tu vehículo y luego le reclama a la del tercero embistente.

Para ver si tu compañía está en CLEAS, ingresá aquí: http://www.cleas.com.ar/

 

Para más información o cotizar tu seguro, logueate en nuestro sitio y envianos una solicitud: https://www.estudioperezcarretta.com.ar/ingresar

 

 

 

SOBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

 

Se conoce como SEGURO CONTRA TERCEROS

 

¿Qué cubre?

 

  • Daños a terceros: es decir lesiones ocasionadas a terceros.

 

  • Daños a cosas de terceros: es decir daños a cosas de terceros, como por ejemplo choques con otros vehículos, impacto en una casa de un tercero, colisión con un portón ajeno, entre otros.

 

Aspectos importantes:

 

Cubre al titular y al conductor debidamente habilitado:

Es importante que si el titular no es la misma persona que asegura al vehículo, se declare como asegurado al titular registral del vehículo.

Si vendiste tu vehículo y no lo transferiste, seguís siendo civilmente responsable.

El conductor está debidamente habilitado cuando tiene permiso para usar el vehículo, es decir, no lo sustrajo sin autorización del titular y posee carnet de conducir al día.

 

Cubre a terceros transportados y no transportados

Esto quiere decir que cubre a terceros que vayan en el vehículo como aquellos que son afectados estando fuera del mismo.

 

¿Porque no cubre a familiares?

Porque no se consideran terceros al cónyuge y a los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad (tíos/as, bisabuelos/as, bisnietos/as) o afinidad (los de consanguinidad del cónyuge)

Tampoco cubre a las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzcan en oportunidad o con motivo del trabajo.

¿Cuando debo denunciar un siniestro con mi vehículo?

¡ABSOLUTAMENTE SIEMPRE!

El seguro sirve para resguardar tu patrimonio ante un reclamo por daños y/o lesiones a terceros y es tu obligación informar a la compañía de seguros lo acontecido por más mínimo que te parezca.

El plazo para hacer la denuncia es de 3 días corridos de ocurrido o conocido el siniestro.

Es muy importante contratar una buena compañía de seguros para evitar que los terceros accionen en tu contra por falta de respuesta de tu seguro.

Para más información o cotizar tu seguro, logueate en nuestro sitio y envianos una solicitud: https://www.estudioperezcarretta.com.ar/ingresar

 

 

Calculador de monotributo, derechos reservados de Estudio Pérez Carretta

El Centro de Operaciones de Emergencias (COE) definió el protocolo que deberán seguir los trabajadores de casas particulares en la vuelta al trabajo, que estará habilitado a partir de este jueves 11 de junio en las "zonas blancas" de toda la provincia de Córdoba.

 

Recomendaciones:

En el traslado

No usar transporte público ( coordinar con el empleador medios alternativos). Además, evitar, en la medida de lo posible, viajar en horas pico. 

Usar siempre barbijo no quirúrgico, y se recomienda no tocar los efectos personales (celular, llaves, elementos de la cartera o mochila) durante el viaje o hacerlo lo menos posible.

 

Contar con un kit de higiene personal que incluya:

un alcohol en gel,

un trozo de barra de jabón,

una botellita de agua

y una toalla pequeña que deberá lavarse todos los días,

además de pañuelos descartables o servilletas de papel,

uno o dos tapabocas adicionales, y una bolsa plástica para colocar los pañuelos que se usen en viaje o el tapabocas para lavarlo luego.

 

FUENTE: LA VOZ DEL INTERIOR

 

 

 

* Fragmento de doctrina de Gaston Enrique Bielli, Carlos J. Ordoñez y Gabriel H. Quadri

Aquí analizaremos cómo debe ser incorporada esta fuente probatoria al proceso, siendo que para arribar a las necesarias conclusiones, abordaremos la temática en base a un artículo recientemente publicado sobre los sistemas de almacenamiento privado en la nube.

Pues bien, en primer lugar, sostenemos que siempre será necesario efectuar la grabación de Zoom en tiempo real (streaming) y en plano secuencia (secuencia grabada en continuidad, sin cortes entre planos) a efectos de garantizar la integridad del documento electrónico y esquivar eventuales planteos sobre supuestas ediciones del archivo original.

Aseveramos que las grabaciones emitidas serán generadas, por defecto, en formato .MP4 siendo que las mismas se resguardaran en la máquina local del usuario o en la nube segura de Zoom dependiendo de la configuración adoptada oportunamente.

Ahora bien, en razón de las funcionalidades que nos permiten los servicios de almacenamiento en la nube, y a fin de incorporar el material probatorio al pleito de manera eficaz, subiremos la carpeta local donde consta el vídeo exportado mediante Zoom a dicha plataforma (ej. Dropbox)[seleccionada previamente por el letrado. Cumplido lo anterior, chequearemos el hash del archivo que hace las veces de registro fílmico.

Luego, procederemos a obtener el hipervínculo de la carpeta mencionada -ya alojada en la nube- donde se encuentre el documento, a fin de consignar en la demanda para su posterior acceso por parte del juez, o del especialista informático designado en autos. Pero, visualizamos que es de vital importancia aquí, otorgar únicamente permisos de lectura sobre la información y no así de escritura.

El permiso de lectura procurará la sola visualización y descarga de los documentos alojados en la nube, manteniendo inalterable el contenido de los originales que se encuentran dentro del ecosistema de la plataforma velando por su autenticidad. Esta medida de seguridad es esencial, conjuntamente con el hasheo de los documentos electrónicos, a fin de establecer la integridad de la prueba.