Estos son los pasos y requisitos a cumplir para  solicitar el reintegro de la percepción del 35% para contribuyentes que NO son inscriptos ni en Ganancias ni en Bienes Personales

 

Debés CONTAR CON CLAVE FISCAL

 

Una vez logueado en AFIP, verificar:

  1.  Que tengas un CBU declarado, a través del servicio:

2. Qué tengas percepciones sufridas en el año 2021, ingresando a:

Elegir tu número de CUIT

Y las siguientes opciones:

 

Impuesto retenido:       939 - PERCEPCION IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA             

Regímenes de percepciones    

Fecha desde de la ret./perc.  :  01/01/2021        

Fecha hasta de la ret./perc.  :    31/12/2021

y te aparecerá el listado de percepciones que sufriste durante el año

 

Luego gestionar la devolución de los meses correspondientes, a través del servicio:

En la opción "NUEVO"

 

DEBERÁS PRESENTAR UN FORMULARIO POR CADA MES. El formato es "202101", para Enero del 2021 por ejemplo.

 

La AFIP cuenta con hasta 45 días para resolver el trámite de su solicitud. Puede aceptarlo y proceder a la devolución en su cuenta bancaria o bien rechazarlo y solicitarte más información. De todas formas te recomiendo verificar cada 4 o 5 días si se movió la gestión.

 

Si te falta alguno de los servicios requeridos, mirá este artículo beneficios-pyme-como-obtener-el-certificado donde explico cómo se agregan servicios a la página de afip, de la misma forma podés hacerlo con el servicio que te falte.

 

CUALQUIER DUDA CONSULTANOS AQUÍ.

 

 

Te dejo las claves de la recategorización obligatoria de ENERO 2021

 

  • Vencía el día 20 de enero pero se prorrogó para el 31-01-2021
  • Aún no hay nueva tabla de parámetros
  • Debés usar los mismos parámetros del año pasado

 

Podés simular tu categoría de acuerdo a tu actividad y facturación acá: 

https://www.estudioperezcarretta.com.ar/servicios/contenidos-notas-articulos-noticias/160-calculador-online-de-monotributo

 

RECOMENDACIONES

 

Si hasta el 31-01-2021 no sale la nueva tabla, deberías recategorizarte para evitar cualquier inconveniente

En caso de que la tabla se actualice y según los nuevos parámetros te corresponda una categoría menor, se va a ajustar la categoría y cualquier pago que hayas hecho de más.

 

Si estás al límite de la tabla y te pasas al IVA, podrás volver al régimen monotributista si no superaste el 25% de crecimiento en la facturación o tendrán todos los descuentos previstos según adelantaron las autoridades de AFIP.

 CUALQUIER DUDA CONSULTÁ CON TU CONTADOR/A

 

AFIP dispuso una serie de beneficios para quienes no registren incumplimientos.

 

PARA QUIENES SI

Para todos los contribuyentes que al 26 de agosto de 2020, no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

 

PARA QUIENES NO

Quedan excluidos de los beneficios los monotributistas declarados en estado de quiebra; los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, Título IX de la ley 27.430 o en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida.

Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.

Y las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a esas mismas leyes

 

BENEFICIOS

Para monotributistas:

Exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • Categorías A y B: De enero a junio del 2021. (6 cuotas mensuales y consecutivas)
  • Categorías C y D: De enero a mayo del 2021. (5 cuotas mensuales y consecutivas)
  • Categorías E y F: De enero a abril del 2021. (4 cuotas mensuales y consecutivas).
  • Categorías G y H: De enero a marzo del 2021. (3 cuotas mensuales y consecutivas).
  • Categorías I, J y K: Enero y Febrero 2021 (2 cuotas mensuales y consecutivas).

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

 

Para autónomos:

En el caso de los autónomos, se dispuso la deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

Para otras PyMes:

Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. 

 

REQUISITOS PARA PEDIRLOS

a) Poseer domicilio fiscal electrónico debidamente constituido. (en caso de no tenerlo se debe hacer vía “Sistema Registral”.)


b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.


c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.


d) Ser monotributista o estar inscripto en el impuesto a las ganancias en el caso de autónomos.


e) No deber declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 


f) No poseer deudas líquidas y exigibles al 26-08-20- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. .


g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

CÓMO PEDIRLOS

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Para hacer el procedimiento de adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio de la AFIP, mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

 

a) Exención de Monotributo.
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

 

FUENTES: https://www.afip.gob.ar/moratoria/beneficios/

https://infobrisas.com/nota/30614/-monotributistas-cumplidores-tendran-beneficios-afip

 

Los aspectos que debes conocer respecto a este tema son:

  • No es un nuevo impuesto: Se llama "Impuesto a los débitos y créditos bancarios" y fue creado por LEY Nº 25.413  en el año 2001 y duraría un tiempo

 

  • Entonces ¿porqué antes no se cobraba? Porque Mercado Pago no era "agente de retención" y ahora fue incluido por AFIP y se ve obligado a aplicarte el impuesto

 

  • El impuesto a los débitos y créditos sólo se aplica a las cuentas corrientes. Nunca a las cajas de ahorro. No sólo por transferencias, sino también por depósitos y extracciones de cualquier tipo. Si desde una CBU de una caja de ahorros se transfiere a una cuenta corriente, el impuesto se aplica a la cuenta receptora. 

 

  • Todas las personas y empresas inscriptos en el IVA Pagan 1,2% sobre el monto que transfieran (0,6% sobre débitos y 0,6% sobre créditos).

 

¿Cuál es la novedad?

 

  •  En el caso de que el usuario sea monotributista, se pagará 0,5%.  Por eso debes revisar tus datos fiscales en MERCADO PAGO para que te retengan el monto correcto.

 

¿Puedo compensar este impuesto con otro?

 

SI!

 

  • Si  SOS RESPONSABLE INSCRIPTO  y tenés una micro o pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 60%.

Si tenes el certificado de PYME podés recuperar el 100%, mirá aquí como gestionarlo: https://www.estudioperezcarretta.com.ar/inicio/contenidos-notas-articulos-noticias/101-beneficios-pyme-como-obtener-el-certificado

 

  • Si SOS MONOTRIBUTISTA, aún no hay reglamentado algún tipo de compensación o recupero

 

CASOS EXIMIDOS

  • Mercado Pago también afirmó que las transferencias a cualquier CVU (Clave Virtual Uniforme), quedarán exentas de este impuesto.
  • El caso de las transferencias hacia cuentas bancarias de la misma titularidad tampoco paga el tributo.

 

RECOMENDACION IMPORTANTE

 

  • Hasta que se aclare si luego vas a recuperar el impuesto de alguna forma (compensando con el pago del monotributo o reintegro), podés priorizar tus ventas por transferencia bancaria directa, evitando usar Mercado Pago

 

 

La ayuda está dirigida a Personas Físicas o Jurídicas cuyas actividades estén incluidas dentro de los siguientes rubros:

*Actividad gastronómica (bares y restaurantes).


*Salones de fiestas y boliches con nueva modalidad (bar o restaurante).


*Gimnasios.


*Natatorios.


*Escuelas de danza, canto y teatro.


*Autocines.


*Centros de formación profesional y academias de oficios en modalidad presencial y academias de idiomas en modalidad presencial.

 

y para los siguientes departamentos:

* Capital

* Santa María

* Punilla

*Colón

* Tercero Arriba

*General San Martín

 

Alcance

Se trata de una asistencia no reintegrable determinada en función de la categoría de monotributo o de la facturación declarada en el mes de agosto.

 

Aportes y requisitos

El plazo de inscripción de los aspirantes podrá hacerse de manera virtual desde el viernes 16 hasta el 30 de octubre.

Los interesados en acceder a estos beneficios deberían completar el formulario digital «Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)», que estará disponible en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

link de acceso directo

Para ello, deberán ingresar a Ciudadano Digital logueados con CiDi Nivel 2 y declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.

La Secretaría General de la Gobernación será la encargada de evaluar y aprobar las solicitudes ingresadas.

Montos

MONOTRIBUTISTAS

CATEGORIAS A,B Y C $ 25.000

CATEGORÍAS D,E,F, Y G $ 35.000

CATEGORÍAS H,I,J Y K $ 40.000

 

RESPONSABLES INSCRIPTOS

CON FACTURACIÓN  AGOSTO 2020 HASTA $ 200.000 CORRESPONDEN $ 40.000

CON FACTURACIÓN  AGOSTO 2020 MAS DE $ 200.000 CORRESPONDEN $ 60.000

 

Otros beneficios

Además se ofrece un diferimiento en el pago de las facturas de energía eléctrica que venzan en el período de la restricción, hasta la primera quincena de diciembre.

Y también un diferimiento de las cuotas de los planes de pagos de energía eléctrica que comenzaron en octubre, hasta enero de 2021.

La Universidad Blas Pascal y Junior Achievement invita a participar del Ciclo para Emprender, una serie de encuentros teóricos-prácticos destinado a jóvenes DE 16 A 24 AÑOS que deseen adquirir conocimientos para potenciar el gen emprendedor.

 

Todos los martes de Octubre de 18.30 a 20 h en el Club del Emprendedor (Av. del Piamonte 5700, Córdoba).

Aranceles:

  • Ciclo completo: $1000
  • Por encuentro: $250

 Consultas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. | 351 4841144

MAS INFO EN: ACTIVÁ CICLO PARA EMPRENDER

 

 

 

El Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Industria, Comercio y Minería ofrecen un programa GRATUITO llamado "IMPULSÁ CON FACEBOOK"

 

Todos los miércoles de octubre de 16 a 17hs

Miralo por Facebook Live, ingresá por FACEBOOK MINISTERIO DE CIENCIA para seguir la cuenta

 

El Ministerio de Ciencia y Tecnología con la Universidad Nacional de Córdoba ofrecen un curso “Blockchain desde cero” una formación dirigida a emprendedores, empresarios, jóvenes estudiantes y personas que busquen entender esta tecnología disruptiva, sus beneficios y sus usos en la actualidad.


Fecha de inicio: 19/10/2020
Modalidad: online  

Cursado: plataforma virtual a ritmo del alumno (4 clases – 1 clase por semana durante un mes)

Costo $ 2.500

Inscribite en: INSCRIPCIÓN BLOCKCHAIN