HOLA!!

 

Aquí te dejo info interesante para tu emprendimiento!

 

        MARTES 29-09: CAPACITACION ON LINE PARA VENDER EN MERCADO LIBRE

 

Inscribite aquí: Cómo empezar a vender en MERCADO LIBRE

 

      ADEMÁS YA ESTÁ DISPONIBLE LA INSCRIPCIÓN EN MERCADO LIBRE PARA LA TIENDA "HECHO EN CÓRDOBA"

 

Mirá: Formulario Inscripción HECHO EN CBA- ML

 

      El Ministerio de Industria y Comercio ya habilitó la plataforma "COMPRA AMIGA" para que ofrezcas tus productos y servicios:

Entrá aquí: COMPRA AMIGA

 

       La INCUBADORA FIDE está convocando emprendimientos para hacerlos crecer ! 

 

El Programa está destinado a equipos emprendedores con un proyecto en gestación o en marcha que necesitan espacio físico para desarrollarse, seguimiento, capacitación, vinculación, mentorías y acceso a financiamiento.

Se buscan proyectos en las áreas de Base Tecnológica, Recursos Renovables y Diseño Aplicado que quieran ser parte de nuestros Programas de Incubación: Validación, Equilibrio y Consolidación.

 

POSTULATE EN: http://incubadoracordoba.org.ar/convocatoria/

 

        La FUNDACION DEL BANCO DE CÓRDOBA ofrece diferentes líneas de asistencia financiera para emprendedores, podes ver las opciones en: https://www.fbco.org.ar/lineas-de-asistencia-financiera/

Una de esas líneas es:

LINEA CREDITO FEM:

  • Destinado a Mujeres que estén inscriptas como emprendedoras en la plataforma FEM.
  • Destino: Cubrir gastos operativos y/o capital de trabajo
  • Monto a otorgar: $35.000
  • Tasa de interés: 0%
  • Plazo de devolución: 12 cuotas fijas de $2.916
  • Período de gracia: 4 meses
  • Forma de pago: Mensual, mediante débito automático

Mirá requisitos y exclusiones en:

https://www.fbco.org.ar/2020/08/04/lineafem/

A través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió la implementación de la PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS sobre las operaciones dolarizadas:

 

OPERACIONES ALCANZADAS

Todas las alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, que de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541, son:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

 

CABE ACLARAR QUE LA PERCEPCIÓN SE SUMA AL IMPUESTO PAIS

OPERACIONES NO ALCANZADAS

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

 

SUJETOS ALCANZADOS

Sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones consideradas alcanzadas. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.

 

MONTO DE LA PERCEPCIÓN:

El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los montos en pesos

a) Sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) de las operaciones alcanzadas

b) Sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) de las operaciones alcanzadas

 

LA PERCEPCIÓN ES CONSIDERADA UN ANTICIPO AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

 

LA PERCEPCIÓN ESTÁ SUJETA A DEVOLUCIÓN PARA SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que determine AFIP.

 

ESTE ES EL CASO DE LOS MONOTRIBUTISTAS Y CONSUMIDORES FINALES

COMO GESTIONAR LA DEVOLUCIÓN:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

b) Contar con “Clave Fiscal”

c) Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

 

La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

 

FUENTE: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235038/20200916

 

Las reclamaciones de seguros cibernéticos variaron en tamaño desde $ 1,000 hasta más de $ 2,000,000 por incidente de seguridad.

Los incidentes de ransomware han representado el 41% de las reclamaciones de seguro cibernético presentadas en la primera mitad de 2020, según un informe publicado hoy por  Coalition , uno de los mayores proveedores de servicios de seguro cibernético en América del Norte.

El elevado número de afirmaciones confirma informes anteriores de varias empresas de ciberseguridad de que el ransomware es una de las amenazas más frecuentes y destructivas de la actualidad.

Los expertos insisten en que actualizar los dispositivos es vital para reducir las vulnerabilidades en la red

Que las cuentas de Twitter de personalidades tan importantes como Barak Obama, Bill Gates o Elon Musk fuesen hackeadas el pasado mes de julio nos hizo llevarnos las manos a la cabeza, pero la realidad es que los ataques cibernéticos son cada vez más frecuentes en este siglo y se sufren a diario, tanto a nivel corporativo como de usuario. Según una investigación reciente de Digital Shadows, el mercado negro de la red oscura ('dark web') ya cuenta con más de 15.000 millones de credenciales de cuentas robadas, una cifra que ha aumentado un 300% desde 2018. Además, desde ese año, España es el país de la Unión Europea con más víctimas de robo de identidad registradas, como recoge la Oficina Europea de Estadística (Eurostat).

Lo peor de todo es que esos mismos datos reflejan que una persona tarda una media de 5,4 meses en percatarse de que ha sufrido un hackeo. Por ejemplo, el robo de identidad sanitaria puede ser muy difícil de detectar –el 40 % de los pacientes se entera cuando le llegan cartas reclamando cobros y esto no sucede hasta un año después del robo en el 50% de los casos—. La mala noticia es que se prevé que estos ciberataques se incrementen a futuro, pues un historial clínico puede llegar a valer 80 euros, según el centro criptológico nacional.

Por Decreto 614/20 la Provincia determinó que como no han podido volver a trabajar, un amplio de grupo de actividades estarán exentas del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos.

El período de exención será de Agosto 2020 a Abril 2021, a contribuyentes del Régimen General, Convenio Multilateral y Monotributo Unificado.

Dichas actividades son:

 

Hospedaje o alojamiento (Códigos NAES: 551021, 551022, 551023, 551090, 551010, 552000)

 

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros (Código NAES: 492180)

 

Servicios mayoristas y minoristas de agencias de viajes (Códigos NAES: 791101, 791102, 791201 y 791202)

 

Alquiler de automóviles sin conductor (Código NAES: 771110)

 

Servicios de turismo aventura (Código NAES: 791901)

 

Servicios complementarios de apoyo turístico (Código NAES: 791909)

 

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos (Código NAES: 823000)

 

Servicios de espectáculos artísticos (Código NAES: 900091)

 

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos (Código NAES: 910200)

 

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales (Código NAES: 910300)

 

Servicios culturales (Código NAES: 910900)

 

Servicios de parques de diversiones y parques temáticos (Código NAES: 939010)

 

Servicios de entretenimiento (Código NAES: 939090)

 

Exhibición de filmes y videocintas (Código NAES: 591300)

 

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares (Código NAES: 681010)

 

 

FUENTE: La Voz Del Interior

 

Por dudas y consultas, logueate en: https://www.estudioperezcarretta.com.ar/ingresar

control parental

Hoy en día, el Internet se ha convertido en una excelente herramienta para todos, ya sea para trabajar, entretenerse o para conseguir información sobre millones de cosas. La era digital ha traído consigo miles de beneficios, todos estos hacen que nuestra vida en general sea mucho más sencilla. Ahora bien, como todo en la vida, aunque el Internet tenga cosas positivas, también tienes muchas otras cosas malas.

El tener hijos es una cuestión que puede generar preocupación. Entre los padres tratan de tener herramientas funcionales que puedan hacer su vida más sencilla y que además, puedan lograr mantener a sus hijos seguros. Los riesgos que traten el Internet y el uso de diferentes plataformas digitales pueden hacer que los padres se sientan totalmente fuera de sí, ya que no saben cómo mantener a sus hijos al margen de estos riesgos.