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Estudio Pérez Carretta - Asesoramiento Jurídico, Contable y en Seguros - Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente

Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente

hola! Acá te dejo los puntos más importantes sobre el BONO de $ 18.000 que otorgará el Gobierno al Sector Gastronómico:

¿Para quienes?

Trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), sin empleados.

Empleadores

 

Requisitos

 

Monotributistas independientes sin empleados y empleadores

  1. Haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante AFIP alguna de las siguientes actividades:

561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso

561014 Servicios de expendio de bebidas en bares

561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.

562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

 

  1. Haber efectivizado al menos TRES (3) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

    En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.

  2. Presentar una variación de la facturación inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.

    En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

Empleadores

En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

 

Duración

La asignación y pago del beneficio del Programa será por UN (1) mes y podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en virtud de lo cual la asignación y el pago del beneficio tendrá carácter mensual.

 

IMPORTANTE

Si residís en AMBA y accedés al beneficio de $ 15.000 para monotributistas A y B que otorga ANSES, solo cobrarás $ 3.000 de este bono ($ 18.000 - $ 15.000)

 

¿CÓMO INSCRIBIRSE?

 

  1. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web REPRO II".

 

  1. El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y se podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego este será redirigido al sitio web del MTEySS.

 

  1. En el sitio web del MTEySS se les pedirá a los solicitantes una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además se debe adjuntar el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DD.

 

  1. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

  

  1. En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

  

  1. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

 

 Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.

 

 

Si tenés duda o alguna consulta, escribinos: https://www.estudioperezcarretta.com.ar/staff/contactenos

 

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