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Estudio Pérez Carretta - Asesoramiento Jurídico, Contable y en Seguros - REGISTRO DE ALQUILERES EN AFIP

REGISTRO DE ALQUILERES EN AFIP

La AFIP emitió la Resolución General 4933/2021 (en adelante, la “RG 4933” o la “Resolución”) que establece la obligación de registrar los contratos de locación de inmuebles

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

  • Las personas humanas,
  • sucesiones indivisas y
  • personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten

Que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

 

VIGENCIA

DESDE EL 1RO DE MARZO DEL 2021

 

¿QUÉ CONTRATOS SE DEBEN REGISTRAR?

Los contratos de:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

 

PLAZOS

 

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

 

¿CÓMO SE REGISTRAN?

Ingresando a AFIP con clave fiscal y a través del servicio “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” (RELI)

 

¿QUÉ INFORMACIÓN SE REGISTRA?

Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

 

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