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Medidas preventivas ante el acoso laboral

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04 de febrero de 2020
La Cámara del Trabajo dispuso la prohibición de acercamiento de un jefe a una empleada durante su horario laboral por tenerse probado que la acosaba y maltrataba.
 

En autos “S., E. G. c/ C. S.A. y otro s/juicio sumarísimo”, la Sala X de la Cámara del Trabajo tuvo por acreditado que la actora fue sometida a una situación de violencia laboral configurada por la perpetración de una conducta persecutoria, discriminatoria, abusiva e injuriosa.

Por ello, ratificó una sentencia que ordenó al demandado R. S.  cesar en todo acto de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realiza hacia la actora, evitando la concurrencia al lugar de trabajo en los días y horarios en que la misma presta servicios en el establecimiento de Cencosud S.A. (sucursal Easy Palermo). Sin embargo, revocó la condena solidaria impuesta contra el superior y la empresa, a abonar a la actora la suma de $ 200.000 en concepto de daño moral.

Los jueces Leonardo Ambesi, Gregorio Corach y Daniel Stornini votaron en disidencia: Stornini optó por rechazar el reclamo de la demandante afirmando que no hay pruebas efectivas de haber sufrido acoso durante su horario laboral por el demandado, los otros dos magistrados tuvieron otra perspectiva.

 

Corresponde atender al bien jurídico protegido en grado superior por el constituyente y el legislador, manteniendo la restricción de concurrencia del mismo al lugar de trabajo de la actora, durante su tiempo de desempeño

 

"Si bien coincido en cuanto a revocar la condena solidaria impuesta a los codemandados en materia de reparación de daño moral, entiendo que existen elementos suficientes para mantener lo decidido en origen respecto de los restantes puntos, con los alcances que aquí se explicarán" afirmó el juez Ambesi, que conformó el voto de la mayoría junto con Gregorio Corach

"Al resultar la empresa un sujeto orgánico, atravesado por un circuito de cooperación entre sus miembros que se basa en un elemento de significación como es la solidaridad, el cumplimiento del deber normativo impuesto a la codemandada Cencosud S.A. no constituye una mera obligación de dar individual, sino un hacer en un contexto determinado como es el ambiente de trabajo" sostuvo el magistrado.

En esa línea, analizó  que los testimonios arrojan esa falta de armonía detectada por la jueza de grado, en conexión con situaciones pasibles de afectar la integridad psico-física de la actora, por lo que resulta procedente mantener ese punto de la sentencia.

"La prueba de autos resulta concluyente en cuanto a la cuota de poder que detenta el codemandado S. en el establecimiento (que según los testimonios llega hasta la capacidad de intervenir en el ingreso de personal), entiendo que corresponde atender al bien jurídico protegido en grado superior por el constituyente y el legislador, manteniendo la restricción de concurrencia del mismo al lugar de trabajo de la actora, durante su tiempo de desempeño" concluyó Ambesi, cuyo voto fue compartido por su colega.

 

Archivos adjuntos

  • file_download violencia laboral (violencia laboral.pdf)

 

Obtenido de: https://www.diariojudicial.com/nota/85607

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