Registrada bajo el Nro.: 335 (R) Folio Nro.:744/749
Expte. Nro. 150495 JCC. 3
«Oviedo Gladys Ester y Otro c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. y Otro S/ Daños Y Perjuicios. Incump. Contractual (Exc. Estado) «
Mar del Plata, 13 de Julio de 2012 .
Con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto a 77/ 78 vta. por la parte actora contra la resolución de fs. 71/ 74, del 13 de abril de 2012; y
VISTO:
El presente expediente traído a conocimiento de la Sala Tercera de este Tribunal de Alzada,
CONSIDERAMOS que:
I.- A fs. 33/ 59 vta. se presentan los Sres. Gladys Ester Oviedo y Silas Christian López, por propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. Federico Alvarez Larrondo, promoviendo demanda de daños y perjuicios contra Peugeot Citroen Argentina S.A y Belchamp S.A.
Encauzan su demanda dentro de las previsiones de la ley de Defensa del Consumidor (invocando la existencia de una relación de consumo) y solicitan la concesión del beneficio de litigar sin gastos, en los términos y con los alcances establecidos en el art. 53 de la ley 24.240.
II.- A fs. 71/ 74 el Sr. Juez de primera instancia deniega la concesión del beneficio de litigar sin gastos en los términos pretendidos por los peticionantes y, conforme lo establecido en el art. 78 y ss. del CPC, dispone su otorgamiento provisorio y la formación del incidente respectivo a los fines de determinar la concesión definitiva de la franquicia requerida.
III.- A fs. 77/ 78 vta. el Dr. Federico Alvarez Larrondo -como gestor procesal de los Sres. Gladys Ester Oviedo y Silas Christian López- interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fs. 71/ 74.
Agravia al recurrente que el magistrado de origen no conceda el beneficio de litigar sin gastos en los términos y con los alcances del art. 53 de la ley 24.240.